Establecimientos admitidos en la campaña:

  • 641. Comercio al por menor de frutas, verduras, hortalizas y tubérculos
  • 642. Comercio al por menor de carnes
  • 643. Comercio al por menor de pescados
  • 644. Comercio al por menor de pan y pastelerías
  • 645. Comercio al por menor de vinos y bebidas de todas clases
  • 647.2. Comercio al por menor de productos alimenticios y bebidas en general (excluidas bebidas alcohólicas), en régimen de autoservicio o mixto, en establecimientos, cuya sala tenga una superficie inferior a 120 metros cuadrados
  • 651. Comercio textil de todo tipo
  • 652. (Excepto 652.1) Perfumerías, herbolarios, excepto Farmacias
  • 653. Equipamiento del hogar. Excepto 653.1: Comercio al por menor de muebles (excepto los de oficina), y 653.2: Únicamente para los muebles de cocina; por incompatibilidad con la vigente campaña “Bonomueble Cantabria” impulsada por Gobierno de Cantabria.
  • 656. Bienes usados
  • 659. Otro comercio al por menor
  • 671. Restaurantes
  • 672. Cafeterías
  • 673. Bares
  • 675. Quiscos
  • 676. Chocolaterías y heladerías
  • 681. Hoteles y Moteles
  • 682. Hoteles y pensiones
  • 683. Fondas y casas de huéspedes
  • 684. Hoteles – apartamento
  • 856. Alquiler de bienes de consumo
  • 971. Lavanderías, Tintorerías
  • 972. Salones de peluquería y Belleza
  • 973.1. Servicios fotográficos

Queda excluido de este programa el canje de bonos para la compra de tabaco y combustible.

Queda excluido de este programa el canje de bonos en farmacias.