Establecimientos admitidos en la campaña:
- 641. Comercio al por menor de frutas, verduras, hortalizas y tubérculos
- 642. Comercio al por menor de carnes
- 643. Comercio al por menor de pescados
- 644. Comercio al por menor de pan y pastelerías
- 645. Comercio al por menor de vinos y bebidas de todas clases
- 647.2. Comercio al por menor de productos alimenticios y bebidas en general (excluidas bebidas alcohólicas), en régimen de autoservicio o mixto, en establecimientos, cuya sala tenga una superficie inferior a 120 metros cuadrados
- 651. Comercio textil de todo tipo
- 652. (Excepto 652.1) Perfumerías, herbolarios, excepto Farmacias
- 653. Equipamiento del hogar. Excepto 653.1: Comercio al por menor de muebles (excepto los de oficina), y 653.2: Únicamente para los muebles de cocina; por incompatibilidad con la vigente campaña “Bonomueble Cantabria” impulsada por Gobierno de Cantabria.
- 656. Bienes usados
- 659. Otro comercio al por menor
- 671. Restaurantes
- 672. Cafeterías
- 673. Bares
- 675. Quiscos
- 676. Chocolaterías y heladerías
- 681. Hoteles y Moteles
- 682. Hoteles y pensiones
- 683. Fondas y casas de huéspedes
- 684. Hoteles – apartamento
- 856. Alquiler de bienes de consumo
- 971. Lavanderías, Tintorerías
- 972. Salones de peluquería y Belleza
- 973.1. Servicios fotográficos
Queda excluido de este programa el canje de bonos para la compra de tabaco y combustible.
Queda excluido de este programa el canje de bonos en farmacias.